ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CINE CLUB «CHAPLIN» DE CUENCA

CAPÍTULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1. – Al amparo de Io dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada Cine Club «Chaplin» de Cuenca sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica de obrar.

Artículo 2.- La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La asociación tiene como fin promover el fomento, la difusión y el conocimiento del cineclubismo en particular y de la cultura cinematográfica y audiovisual en general. Este objetivo Io desarrollará, tanto en beneficio de sus propios asociados como del conjunto de la población, a través de sesiones, actos o campañas de difusión.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades :

  1. La contratación y proyección de películas.
  2. El estudio del cine en general y de filmes en particular con la edición del material informativo que se considere adecuado a cada caso.
  3. La organización, patrocinio, colaboración o participación en reuniones, conferencias, debates, festivales y actos públicos en general relacionados con el cine o el cineclubismo.
  4. La concesión de premios, honoríficos o monetarios, relacionados con la actividad cinematográfica.
  5. La creación, fomento y mantenimiento de bibliotecas, videotecas, filmotecas, discotecas, archivos y museos cinematográficos.
  6. El intercambio y la relación de sus socios y materiales con otros cineclubs o entidades cinematográficas tanto de España como del extranjero.
  7. La organización o colaboración en actividades de cualquier tipo encaminadas al fomento y difusión de la cultura cinematográfica, promovidas por otras entidades públicas o privadas.
  8. La participación en actividades de carácter lícito que tengan por fin la defensa del espectador de cine, la cultura cinematográfica o cualquier otro que tenga relación con los fines expuestos en este artículo.

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en la Glorieta de González Palencia, 2. D. P 16.002 y el ámbito territorial en que realizará principalmente sus actividades será el del municipio de Cuenca.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACION

Artículo 6. — La Asociación será gestionada y representada po r una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales no inferior a cuatro ni superior a ocho.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 3 años.

Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que se considere preciso por circunstancias especiales que así Io requieran. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 10. – Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General .

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos actos y contratos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. – El Presidente tendrá las siguientes atribuciones :

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. – Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 16.-  Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definiti va por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. – Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando Io solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. – La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. – La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones .

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para;

  1. Nombramiento y separación de la Junta Directiva.
  2. Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
  3. Disposición o enación de bienes integrantes del inmoviIizado.
  4. Modificación de Estatutos.

Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su Caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera Otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22. – Corresponde a la Asamblea General :

  1. Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. – Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24 . Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las Obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.

Artículo 25. – Los socios tendrán derecho a:

  1. participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines,
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas, con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos .
  5. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  6. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinares contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  8. Recibir información sobre los acuerdos adaptados por los órganos de la Asociación.
  9. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de Asociación.

Artículo 26. – Serán obligaciones de los Socios las siguientes:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes cargo que ocupen.
  4. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Articulo 27. — Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socio
  2. Las subvenciones legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso licito.

Artículo 28.- La Asociación en el momento de su constitución Carece de Fondo social .

Artículo 29. – El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 30. – Además de por resolución judicial, Ia Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados .

Artículo 32.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y Si existiese sobrante líquido, Io destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no Iucrativa  y concretamente a:

  1. Los bienes de carácter económico (saldos en caja y cuentas corrientes) a la entidad CRUZ ROJA ESPAÑOLA.
  2. Los de carácter cultural (biblioteca , videoteca, filmoteca, etc. ) a la entidad cultural que en ese momento se considere más adecuada según el criterio de la comisión liquidadora.

DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 r de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias .

En Cuenca a 21 de mayo de 2004

 

 

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

VISTO el expediente de solicitud de modificación de Estatutos de la ASOCIACION CINE CLUB CHAPLIN con domicilio en Glorieta González Palencia de la localidad de CUENCA presentada en esta Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca, del expediente tramitado resultan los siguien

I.                  ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 26 de mayo de 2004 es presentada la instancia por D/Dña. Jose Luis Muñoz Ramirez, dirigida a la Delegación de la Junta de Comunidades en esta provincia, acompañada de los demás documentos exigidos en la normativa reguladora.

SEGUNDO. Que la mencionada Asociación se encuentra inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Castilla-la Mancha SECCION PRIMERA, con el número 4.360.

TERCERO. Que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2004, se acordó proceder a la MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS de la citada Asociación para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en los términos previstos en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de dicha ley.

II.                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El Órgano competente para resolver este asunto es la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 8/1999. de 2 de febrero, de Coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración Regional, en relación con 10 dispuesto en el Decreto 7/1995, de 12 de septiembre, sobre asignación de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, espectáculos públicos y asociaciones; en Decreto 77/1995, de 29 de agosto, por el que se crean estas Delegaciones Provinciales y en la Orden de 15 de marzo de 1999, de la Consejería de Administraciones Públicas que desarrolla el citado Decreto 8/1999, de 2 de febrero.

SEGUNDO. Examinada la documentación presentada por la Sección de Juego y Autorizaciones Administrativas de la Delegación se considera que ésta es suficiente, cumpliéndose los requisitos exigidos para su inscripción en los registros de Asociaciones.

TERCERO. Vistos también el articulo 22 de la Constitución, la Orgánica de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las demás normas de general aplicación.

SE ACUERDA

1º .- Inscribir la Modificación de Estatutos de la ASOCIACION CINE CLUB CHAPLIN, de la localidad de CUENCA a los únicos y exclusivos efectos de publicidad.

2º .-  Notificar esta inscripción a las unidades competentes para resolver su inscripción en otros registros de asociaciones si fuera necesario, asi como a la Asociación interesada, haciéndole saber que esta Resolución no agota la vía administrativa, y que contra la misma podrá interponerse RECURSO DE ALZADA contra la Consejería de Administraciones Públicas, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 144 y 55 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (LR.J.A.P. y P.A.C.)